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Certificación de seguridad intrínseca

De seguridad intrínseca

Este dispositivo es un detector de gas certificado como intrínsecamente seguro para su uso en lugares peligrosos (clasificados) de Clase I, División 1, Grupos A, B, C y D, T4; Ex ia IIC T4 Ga; y Clase I, Zona 0, AEx ia IIC T4 Ga. El uso inadecuado del dispositivo puede mermar la protección que este proporciona.

CSA23CA80191458

IECEx CSA 23.0047

CSANe 23ATEX1211

MC267256

Logotipos de certificación CSA, CE y Ex

Cl I, Div. 1, Grupos A, B, C y D, T4

Cl I Zn 0 AEx ia IIC T4 Ga

Ex ia IIC T4 Ga
-20 °C ≤ Ta ≤ +55 °C
Advertencia: Cargue el dispositivo únicamente en un lugar que no presente riesgos.

Este equipo solo puede cargarse mediante una fuente de alimentación con un circuito eléctrico de energía limitada, de conformidad con las normas CAN/CSA C22.2 n.º 61010-1-12 y ANSI/UL 61010-1, o de Clase 2 según se define en el Código Eléctrico Canadiense C22.1, sección 16-200 y/o el Código Eléctrico Nacional (NFPA 70), artículo 725.121. La tensión y la corriente máximas del cargador no deberán superar los 5,625 V CC y los 2 A, respectivamente.

Este dispositivo es un detector de gases certificado como intrínsecamente seguro para su uso en zonas (clasificadas) peligrosas de Clase I, División 1, Grupos A, B, C, D, T4; Ex ia IIC T4 Ga; Clase I Zona 0 AEx ia Grupo IIC T4 Ga. Un uso inadecuado del dispositivo puede alterar la protección que ofrece.

Normas:

CAN/CSA C22.2 n.º 60079-0: 2019

CAN/CSA C22.2 n.º 60079-11: 2014

UL 913, octava edición

UL 60079-0: Séptima edición

UL 60079-11: Sexta edición

ES 60079-0: 2018

ES 60079-11: 2012

IEC 60079-0: 2019, 7.ª edición

IEC 60079-11: 2011, 6.ª edición
Advertencia: Carga el dispositivo únicamente en un lugar seguro.
Este equipo solo debe conectarse a una fuente de alimentación que utilice un circuito eléctrico de potencia limitada, de conformidad con las normas CAN/CSA C22.2 No. 61010-1-12 y ANSI/UL 61010-1, o a la Clase 2 tal y como se define en el Código Eléctrico Canadiense C22.1, sección 16-200, y/o en el Código Nacional de Electricidad (NFPA 70), artículo 725.121.  La tensión y la intensidad máximas del cargador no deben superar los 5,625 V CC y los 2 A, respectivamente.